En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues
En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues no demuestra de qué manera o que forma el juez de grado incurrió en errada valoración probatoria, pues de la revisión de obrados se advierte que las literales de fs. 30 a 40, constituyen recibos por dineros que entregó la Empresa “HAGA” en favor de Absolón Zambrana cuyo objeto era cancelar planillas a los trabajadores, sin que ello signifique una calidad de sub contratación sino simplemente una delegación de función que hizo la Empresa para cancelar a sus trabajadores, por otra parte las planillas de fs. 42 y 43 no hace más que ratificar la dependencia laboral del demandante con la Empresa “HAGA”, sin que dichas documentales logren desvirtuar el razonamiento adoptado por los tribunales de instancia, no advirtiendo en todo caso que se haya aplicado erradamente el principio de primacía de la realidad como acertadamente lo efectuó el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- b) Señala que el contrato celebrado entre la Empresa y el Municipio de la
- Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar
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- Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues
- En este acápite el recurrente sugiere que Absolón Zambrana celebró una sub contratación de carácter
- Dentro de ese margen configurador, las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas
- De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe
- En esta parte la denuncia del recurrente se encuentra orientada más a cuestionar el accionar
- Cabe recordar, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y
- Además, se tiene establecido que éste recurso no se constituye en una tercera instancia, pues
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
