Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 Sobre la errada valoración probatoria
Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de determinar la relación laboral entre el actor y del demandado, aplicando incorrectamente el principio de primacía de la realidad, y no tomó en cuenta las literales de fs. 30 a 40 y planillas de fs. 42 y 43 que demuestra el vínculo laboral entre el sub contratista Absolón Zambrana y Gerardo Mamani Cruz
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 Sobre la errada valoración probatoria
Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de determinar la relación laboral entre el actor y del demandado, aplicando incorrectamente el principio de primacía de la realidad, y no tomó en cuenta las literales de fs. 30 a 40 y planillas de fs. 42 y 43 que demuestra el vínculo laboral entre el sub contratista Absolón Zambrana y Gerardo Mamani Cruz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs
- Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- b) Señala que el contrato celebrado entre la Empresa y el Municipio de la
- Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar
- Interponiendo recurso de casación contra el Auto de Vista 185 de 14 de abril de
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de Alzada valoró erradamente la prueba a momento de
- Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- En el caso presente la denuncia efectuada por el recurre resulta no ser evidente pues
- En este acápite el recurrente sugiere que Absolón Zambrana celebró una sub contratación de carácter
- Dentro de ese margen configurador, las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas
- De lo precedentemente glosado se evidencia que para la celebración de un contrato administrativo debe
- En esta parte la denuncia del recurrente se encuentra orientada más a cuestionar el accionar
- Cabe recordar, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y
- Además, se tiene establecido que éste recurso no se constituye en una tercera instancia, pues
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
