El mencionado Auto de Vista motivó que Julio Cesar Chávez Mamani en representación legal del
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la demandada de fs. 411 a 412, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 086/2011 de 17 de octubre de fs. 427 a 428, confirmó la Sentencia Nº 13/2011 de 22 de febrero, de fs. 392 a 402, con la siguiente modificación: tiempo de servicios: 8 meses y 12 días, ascendiendo a la suma de Bs. 5.050,00.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro de sueldos al mínimo nacional y horas extras, que serán objeto de reajuste y la multa prevista por DS Nº 28699.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista motivó que Julio Cesar Chávez Mamani en representación legal del Jardín Infantil Caminito al Cielo interponga el recurso de nulidad y casación, bajo los siguientes argumentos, en el que expresa que los juzgadores de primera y segunda instancia no interpretaron ni aplicaron correctamente la ley, planteando al efecto:
La Sentencia y la Resolución Nº 086/2011, carecen de fundamentos que impone el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no hacer una correcta valoración de las pruebas de descargo, limitándose a expresar una relación cronológica y mecánica de las pruebas presentadas y no así a valorar las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, dice que en la demanda desvirtuó lo alegado por la demandante
Interpuesto el recurso de apelación por la demandada de fs. 411 a 412, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 086/2011 de 17 de octubre de fs. 427 a 428, confirmó la Sentencia Nº 13/2011 de 22 de febrero, de fs. 392 a 402, con la siguiente modificación: tiempo de servicios: 8 meses y 12 días, ascendiendo a la suma de Bs. 5.050,00.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro de sueldos al mínimo nacional y horas extras, que serán objeto de reajuste y la multa prevista por DS Nº 28699.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista motivó que Julio Cesar Chávez Mamani en representación legal del Jardín Infantil Caminito al Cielo interponga el recurso de nulidad y casación, bajo los siguientes argumentos, en el que expresa que los juzgadores de primera y segunda instancia no interpretaron ni aplicaron correctamente la ley, planteando al efecto:
La Sentencia y la Resolución Nº 086/2011, carecen de fundamentos que impone el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no hacer una correcta valoración de las pruebas de descargo, limitándose a expresar una relación cronológica y mecánica de las pruebas presentadas y no así a valorar las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, dice que en la demanda desvirtuó lo alegado por la demandante
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio Cesar Chávez Mamani en representación
- El mencionado Auto de Vista motivó que Julio Cesar Chávez Mamani en representación legal del
- Sobre lo anterior agrega que los datos señalados fueron omitidos en su apreciación por
- Acusa que, la Juez de primera instancia a tiempo de emitir la Sentencia no consideró
- Refiere que, otro aspecto no considerado en Sentencia fue la valoración cronológica de las pruebas,
- Concluye refiriendo que, el Tribunal de apelación incurre en violación, incorrecta interpretación y aplicación indebida
- Sobre los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso de casación, el
- Finalmente corresponde hacer referencia lo dispuesto por los arts
- En la especie, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Lo anterior adquiere solidez si se tiene presente que en el trayecto del recurso la
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
