VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio Cesar Chávez Mamani en representación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 770
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 542/2011-S
Demandante: Carmen Beatriz Arismendi Llanos
Demandada: Jardín Infantil Caminito al Cielo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio Cesar Chávez Mamani en representación del Jardín Infantil Caminito al Cielo de fs. 432 a 433 vta., contra el Auto de Vista Nº 086/2011 de 17 de octubre de fs. 427 a 428, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social, seguido por Carmen Beatriz Arismendi Llanos contra la entidad hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 439 a 440; el Auto de 26 de noviembre de 2011, que concedió el recurso a fs. 441; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por pago de haberes y beneficios sociales y tramitada la misma, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 13/2011 de 22 de febrero, de fs. 392 a 402, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción de pago, si costas; disponiendo que el Jardín Infantil Caminito al Cielo a través de sus representantes legales cancelen a favor de la demandante la suma de Bs. 5.156,32.- por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro y horas extras, por el tiempo de servicios de 9 meses y 12 días; beneficios sociales que serán objeto de reajuste y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 770
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 542/2011-S
Demandante: Carmen Beatriz Arismendi Llanos
Demandada: Jardín Infantil Caminito al Cielo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio Cesar Chávez Mamani en representación del Jardín Infantil Caminito al Cielo de fs. 432 a 433 vta., contra el Auto de Vista Nº 086/2011 de 17 de octubre de fs. 427 a 428, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Social, seguido por Carmen Beatriz Arismendi Llanos contra la entidad hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 439 a 440; el Auto de 26 de noviembre de 2011, que concedió el recurso a fs. 441; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por pago de haberes y beneficios sociales y tramitada la misma, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 13/2011 de 22 de febrero, de fs. 392 a 402, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción de pago, si costas; disponiendo que el Jardín Infantil Caminito al Cielo a través de sus representantes legales cancelen a favor de la demandante la suma de Bs. 5.156,32.- por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro y horas extras, por el tiempo de servicios de 9 meses y 12 días; beneficios sociales que serán objeto de reajuste y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio Cesar Chávez Mamani en representación
- El mencionado Auto de Vista motivó que Julio Cesar Chávez Mamani en representación legal del
- Sobre lo anterior agrega que los datos señalados fueron omitidos en su apreciación por
- Acusa que, la Juez de primera instancia a tiempo de emitir la Sentencia no consideró
- Refiere que, otro aspecto no considerado en Sentencia fue la valoración cronológica de las pruebas,
- Concluye refiriendo que, el Tribunal de apelación incurre en violación, incorrecta interpretación y aplicación indebida
- Sobre los requisitos que deben ser cumplidos para la procedencia del recurso de casación, el
- Finalmente corresponde hacer referencia lo dispuesto por los arts
- En la especie, del recurso de casación que es motivo de análisis, se advierte que
- La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados
- Lo anterior adquiere solidez si se tiene presente que en el trayecto del recurso la
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme lo advertido por los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
