Auto Supremo AS/0770/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Sobre lo anterior agrega que los datos señalados fueron omitidos en su apreciación por

Manifiesta que, no se tomó en cuenta las circunstancias en las que la demandante ingreso a la institución, ya que lo hizo como practicante y no así como educadora, el 6 de febrero de 2008, suscribiendo el respectivo contrato el 16 de junio de 2008, fecha que debió considerarse para establecer la relación laboral y no así 4 de febrero de 2008, tomando en cuenta que no existía dependencia por su condición de practicante y que la misma no percibía salario sino bonos de incentivo por parte de la institución“ Por lo tanto no se puede otorgar a una misma persona un doble salario ya que la demandante ya recibió bonos por los meses de febrero, abril y mayo de 2008, no pudiendo por ende cancelarse nuevamente sueldos y otro nuevamente por esos meses como supuesta educadora” (sic.)
Sobre lo anterior agrega que los datos señalados fueron omitidos en su apreciación por la Jueza de grado, tomando en cuenta que hasta antes de la suscripción del Contrato de 16 de junio de 2008, aun no existía el vínculo laboral con la demandante; y que al estar demostrado el inicio de la relación laboral correspondía el reintegro desde 16 de junio de 2008 y no así desde el mes de febrero de 2008