Auto Supremo AS/0770/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2015

Fecha: 09-Oct-2015

La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados

La labor del recurrente, conforme se puede apreciar de los argumentos que han sido extractados en el acápite I.2 de esta resolución, constituyen copia fiel de los argumentos desarrollados en el recurso de apelación de fs. 412 a 413, que como es lógico ya merecieron respuesta por parte del Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista impugnado. Este antecedente demuestra, la poca seriedad con la que se asumió la labor de interponer el recurso de casación, pues si bien se citó el Auto de Vista como resolución recurrida, pero los argumentos expuestos en su oportunidad tuvieron la finalidad de rebatir la decisión de la a quo en la Sentencia, lo que nos lleva a la certeza de afirmar que, la entidad recurrente pretende inadecuadamente aperturar la competencia de este Tribunal Supremo para revisar la Sentencia y no así el Auto de Vista, que en definitiva es la resolución contra la que procede el recurso de casación conforme previene el art. 255 del CPC. La conclusión que precede es fácilmente evidenciable, de un cotejo entre el memorial del recurso de apelación con el de casación, de donde los recurrentes sólo atinaron a cambiar la denominación de la resolución recurrida de “Sentencia” a “Auto de Vista”, para luego copiar todos los argumentos expuestos en apelación, omitiendo identificar las omisiones, vulneraciones u errores en los que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista; actitud que denota un desconocimiento de las características de este recurso extraordinario, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no pudiendo conformarse con la simple cita de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista