VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Roberto Gunther Haas Koelbl en representación legal de
Demandada: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Roberto Gunther Haas Koelbl en representación legal de la Empresa DIMENTIONAL SODALITE Ltda. (DIESSE Ltda.) de fs. 75 a 78, contra el Auto de Vista N° 38/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa DIESSE Ltda., en contra de Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN), el Auto de fs. 83 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, planteada la demanda Contencioso Tributario de fs. 10 a 12 vta., tramitado el proceso, la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 16 de diciembre de 2010 de fs. 44 a 49 vta., declarando improbada la demanda principal y en consecuencia confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Sancionatoria N° 114/2008 de 14 de agosto
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Roberto Gunther Haas Koelbl en representación legal de la Empresa DIMENTIONAL SODALITE Ltda. (DIESSE Ltda.) de fs. 75 a 78, contra el Auto de Vista N° 38/2011 de 25 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Empresa DIESSE Ltda., en contra de Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN), el Auto de fs. 83 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, planteada la demanda Contencioso Tributario de fs. 10 a 12 vta., tramitado el proceso, la Jueza Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 16 de diciembre de 2010 de fs. 44 a 49 vta., declarando improbada la demanda principal y en consecuencia confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Sancionatoria N° 114/2008 de 14 de agosto
- Demandante: Empresa DIMENTIONAL SODALITE Ltda
- VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Roberto Gunther Haas Koelbl en representación legal de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente
- -Que en procedimiento Administrativo el Auto de Vista Inicial de Sumario Contravencional no se ha
- -Que el propio Auditor del Juzgado, informa en el inc
- Con lo que se ha vulnerado el derecho a la defensa y motivación de
- b)Como segundo motivo del recurso refiere haber incurrido en las presiones contenidas en el
- En ese contexto manifestó que en su recurso de apelación explicó que el estado de
- Asimismo en el caso de DIESSE Ltda
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, ANULE o alternativamente CASE el Auto
- En primera instancia el recurrente acusa al Auto de Vista no haberse pronunciado respecto a
- De estos antecedentes, se advierte que el Auto de Vista recurrido resumió los argumentos del
- De otro lado la SC Nº 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001, no es
- No siendo en todo caso evidente lo referido en el recurso de casación respecto
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Consecuentemente, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
