Auto Supremo AS/0786/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en

Sobre el particular, es necesario recordar que conforme señala la uniforme jurisprudencia de este Tribunal la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso de casación se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de acuerdo con la regla prevista en el art. 253.3) del CPC, que señala la procedencia del recurso de casación: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas).
Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en el marco del contexto competencial y los fines políticos del órgano