Solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 183/2011
Expresó que si bien es cierto que por determinación del art. 7 del DL 14643 de 6 de junio de 1977 la CPS tiene la obligación de atender a sus asegurados, pero cuando existe culpa por el estado de embriaguez y grado alcohólico elevado, corresponde que se cubre al que por culpa originó el hecho, finalizó.
I.2.1 Petitorio
Solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 183/2011 de 1 de septiembre, declarando probada la demanda principal e improbada las excepciones del adverso
I.2.1 Petitorio
Solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 183/2011 de 1 de septiembre, declarando probada la demanda principal e improbada las excepciones del adverso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por Esteban Sanabria Guzmán en representación de la Caja Petrolera
- Manifestó el recurrente que, al amparo de los arts
- Denunció que el Tribunal de Alzada no valoró la determinación de la Comisión Regional de
- Solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 183/2011
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
