Denunció que el Tribunal de Alzada no valoró la determinación de la Comisión Regional de
Denunció que el Tribunal de Alzada no valoró la determinación de la Comisión Regional de Prestaciones que la atención médica hospitalaria a favor del Sr. Quiñones fue catalogada como de Riesgo Extraordinario según Resolución Nº 107/2005 de 10 mayo, corriente de fs. 90 a 92, así como el certificado médico expedido por el Dr. Tito Grágeda médico de la Caja Petrolera de Salud (CPS), por el que se demostró que el Sr. Quiñones llegó con grado alcohólico al Hospital Seton, motivo este que dio origen al riesgo extraordinario, no siendo procedente que después de iniciada la acción coactiva social presente descargos de la denuncia porque se operó la preclusión, demostrando con esa actitud solo contradicción, aspecto que no fue valorada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por Esteban Sanabria Guzmán en representación de la Caja Petrolera
- Manifestó el recurrente que, al amparo de los arts
- Denunció que el Tribunal de Alzada no valoró la determinación de la Comisión Regional de
- Solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 183/2011
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
