Auto Supremo AS/0786/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes

CONSIDERANDO II:
Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La problemática central y única en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada habría violentado, interpretado indebida y erróneamente el art. 253.3) del CPC, al no valorar las pruebas y la nota de cargo emitida por la entidad coactivante así como la Resolución Nº 107/2005 de 10 de mayo, (fs. 90 a 92) en el que la Comisión Regional de Prestaciones determinó la atención médica hospitalaria prestada al coactivado como de Riesgo Extraordinario mucho menos el certificado médico que cursa a fs. 26, por el que se establece que el Sr. Quiñones llegó con grado alcohólico, lo que dio origen al riesgo extraordinario, no siendo aceptable que luego de habérsele indiciado la acción coactiva presente los descargos de la denuncia porque se operó la preclusión, lesionando los intereses de la institución recurrente; señalando que las pruebas de cargo pre-constituidas acompañadas como la Nota de Cargo Nº 005/2007 de 22 de febrero, y las documentales, no habrían sido valoradas objetivamente