Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
CONSIDERANDO II:
Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La problemática central y única en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada habría violentado, interpretado indebida y erróneamente el art. 253.3) del CPC, al no valorar las pruebas y la nota de cargo emitida por la entidad coactivante así como la Resolución Nº 107/2005 de 10 de mayo, (fs. 90 a 92) en el que la Comisión Regional de Prestaciones determinó la atención médica hospitalaria prestada al coactivado como de Riesgo Extraordinario mucho menos el certificado médico que cursa a fs. 26, por el que se establece que el Sr. Quiñones llegó con grado alcohólico, lo que dio origen al riesgo extraordinario, no siendo aceptable que luego de habérsele indiciado la acción coactiva presente los descargos de la denuncia porque se operó la preclusión, lesionando los intereses de la institución recurrente; señalando que las pruebas de cargo pre-constituidas acompañadas como la Nota de Cargo Nº 005/2007 de 22 de febrero, y las documentales, no habrían sido valoradas objetivamente
Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La problemática central y única en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada habría violentado, interpretado indebida y erróneamente el art. 253.3) del CPC, al no valorar las pruebas y la nota de cargo emitida por la entidad coactivante así como la Resolución Nº 107/2005 de 10 de mayo, (fs. 90 a 92) en el que la Comisión Regional de Prestaciones determinó la atención médica hospitalaria prestada al coactivado como de Riesgo Extraordinario mucho menos el certificado médico que cursa a fs. 26, por el que se establece que el Sr. Quiñones llegó con grado alcohólico, lo que dio origen al riesgo extraordinario, no siendo aceptable que luego de habérsele indiciado la acción coactiva presente los descargos de la denuncia porque se operó la preclusión, lesionando los intereses de la institución recurrente; señalando que las pruebas de cargo pre-constituidas acompañadas como la Nota de Cargo Nº 005/2007 de 22 de febrero, y las documentales, no habrían sido valoradas objetivamente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por Esteban Sanabria Guzmán en representación de la Caja Petrolera
- Manifestó el recurrente que, al amparo de los arts
- Denunció que el Tribunal de Alzada no valoró la determinación de la Comisión Regional de
- Solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 183/2011
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
