Auto Supremo AS/0786/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona

Por otra parte la entidad recurrente no impugnó ni cuestionó sobre la prescripción de los honorarios médicos confirmados por el Ad quem, que la doctrina estableció que la prescripción liberatoria constituye un modo por el cual, se extingue un derecho mediante el transcurso del tiempo, por inactividad del titular del derecho, tiempo que es fijado por Ley, consintiendo voluntariamente que la misma se haya operado por no ser motivo del recurso de casación en el caso de Autos, que refiriéndonos a los razonamientos ya expresados en el Auto Supremo 306 de 29 de agosto de 2008, cuando de manera expresa relaciona lo siguiente: “2.- Sobre la excepción de prescripción: la prescripción es definida por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio." O, como Máximo Castro lo conceptúa: "un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere esta excepción; y que conforme indica Soler, encuentra su fundamento en el transcurso del tiempo, en la desaparición de los rastros y efectos del delito, en la presunción de la buena conducta y en el olvido social del hecho, entre otros aspectos."
Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona el fallo del Tribunal Ad quem por haber confirmado totalmente el Auto Motivado de primera instancia (fs. 86 a 88 vta.), manifestando su desacuerdo con esa decisión únicamente a que la misma no consideró ni valoró las pruebas cursantes a fs. 4, 26, 99, 91 y 92 relativo a la Nota de Cargo, al Certificado Médico y Resolución de la Comisión Regional de Prestaciones. Acusó indebida aplicación de la Ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y no recurrió sobre la extinción de la presunta obligación por efecto de la prescripción liberatoria de los honorarios médicos confirmados por el Tribunal de Alzada