Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona
Por otra parte la entidad recurrente no impugnó ni cuestionó sobre la prescripción de los honorarios médicos confirmados por el Ad quem, que la doctrina estableció que la prescripción liberatoria constituye un modo por el cual, se extingue un derecho mediante el transcurso del tiempo, por inactividad del titular del derecho, tiempo que es fijado por Ley, consintiendo voluntariamente que la misma se haya operado por no ser motivo del recurso de casación en el caso de Autos, que refiriéndonos a los razonamientos ya expresados en el Auto Supremo 306 de 29 de agosto de 2008, cuando de manera expresa relaciona lo siguiente: “2.- Sobre la excepción de prescripción: la prescripción es definida por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio." O, como Máximo Castro lo conceptúa: "un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere esta excepción; y que conforme indica Soler, encuentra su fundamento en el transcurso del tiempo, en la desaparición de los rastros y efectos del delito, en la presunción de la buena conducta y en el olvido social del hecho, entre otros aspectos."
Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona el fallo del Tribunal Ad quem por haber confirmado totalmente el Auto Motivado de primera instancia (fs. 86 a 88 vta.), manifestando su desacuerdo con esa decisión únicamente a que la misma no consideró ni valoró las pruebas cursantes a fs. 4, 26, 99, 91 y 92 relativo a la Nota de Cargo, al Certificado Médico y Resolución de la Comisión Regional de Prestaciones. Acusó indebida aplicación de la Ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y no recurrió sobre la extinción de la presunta obligación por efecto de la prescripción liberatoria de los honorarios médicos confirmados por el Tribunal de Alzada
Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona el fallo del Tribunal Ad quem por haber confirmado totalmente el Auto Motivado de primera instancia (fs. 86 a 88 vta.), manifestando su desacuerdo con esa decisión únicamente a que la misma no consideró ni valoró las pruebas cursantes a fs. 4, 26, 99, 91 y 92 relativo a la Nota de Cargo, al Certificado Médico y Resolución de la Comisión Regional de Prestaciones. Acusó indebida aplicación de la Ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y no recurrió sobre la extinción de la presunta obligación por efecto de la prescripción liberatoria de los honorarios médicos confirmados por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por Esteban Sanabria Guzmán en representación de la Caja Petrolera
- Manifestó el recurrente que, al amparo de los arts
- Denunció que el Tribunal de Alzada no valoró la determinación de la Comisión Regional de
- Solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 183/2011
- Que en mérito a los antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Bajo esa premisa, se visualiza en el caso objeto de análisis, que el recurrente cuestiona
- Asimismo, conforme a la naturaleza del instituto, la disposición legal anterior citada, debe interpretarse en
- En el propósito anterior debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del Tribunal de
- En ese marco, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohije acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, conforme a lo expuesto, cuando se persigue la casación de una resolución de grado
- Para mejor comprender lo anterior expuesto, es menester recordar que conforme se tiene doctrinalmente admitido,
- Sobre éste particular tiene dicho el Tribunal de casación que: “constituye causal recursiva en grado
- Siguiendo el razonamiento anterior y teniendo en cuenta que en línea de principio toda decisión
- En el presente caso, el recurrente se limita a acusar error de hecho y de
- Por los criterios expuestos, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación, en la forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
