Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art
Dicen que, el Auto de Vista impugnado, no cumplió con el deber de pronunciarse respecto a los medios probatorios presentados al momento de interponer el recurso de apelación y pretendió justificar la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con la mención del art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), aplicando caprichosamente el principio de inversión de la carga probatoria, descartando la ponderación de sus probanzas, siendo que, para el Tribunal de alzada, no es admisible la prueba que proviene del empleador, por ello ésta no mereció ponderación.
Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art. 227 del CPC, pues en su recurso de apelación se identificó claramente el agravio sufrido, que consiste en “la falsedad de las aseveraciones que hizo la demandante”(sic), porque las pruebas que ofrecieron evidencian que no es cierto el incumplimiento de las obligaciones sociales, destacando que cuando interpusieron el recurso de apelación, cumplieron satisfactoriamente “lo prescrito por las normas que rigen la presentación del recurso de apelación, resultando inadmisible la invocación del artículo 227 de la Ley adjetiva civil” (sic)
Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art. 227 del CPC, pues en su recurso de apelación se identificó claramente el agravio sufrido, que consiste en “la falsedad de las aseveraciones que hizo la demandante”(sic), porque las pruebas que ofrecieron evidencian que no es cierto el incumplimiento de las obligaciones sociales, destacando que cuando interpusieron el recurso de apelación, cumplieron satisfactoriamente “lo prescrito por las normas que rigen la presentación del recurso de apelación, resultando inadmisible la invocación del artículo 227 de la Ley adjetiva civil” (sic)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través
- Como preámbulo a la exposición del motivo del recurso de casación, la parte recurrente hace
- Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art
- Señalando que el recurso de casación es en el fondo, por interpretación errónea y aplicación
- CONSIDERANDO II
- En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en
- Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
