En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través del memorial cursante a fs. 110 y vta., interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 952 de 13 de noviembre de 2014 de fs. 142 a 143 vta., a través del cual el Ad quem, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 40 de 18 de diciembre de 2012
En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través del memorial cursante a fs. 110 y vta., interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 952 de 13 de noviembre de 2014 de fs. 142 a 143 vta., a través del cual el Ad quem, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 40 de 18 de diciembre de 2012
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través
- Como preámbulo a la exposición del motivo del recurso de casación, la parte recurrente hace
- Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art
- Señalando que el recurso de casación es en el fondo, por interpretación errónea y aplicación
- CONSIDERANDO II
- En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en
- Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
