Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art
Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art. 196 del CPC, pidieron al A quo valore dicha prueba, sin advertir que dicha autoridad al pronunciar la Sentencia perdió competencia para continuar conociendo la casusa; ahora bien, conforme dispone el art. 74 del CPC, las demandadas en su condición de rebeldes, en segunda instancia tenían la facultad de ofrecer prueba y pedir la apertura de plazo de prueba, petición que debía enmarcarse dentro de los presupuestos exigidos por el art. 232.I del adjetivo citado, o sea, dentro del plazo de cinco días de ser notificadas con la radicatoria, confirmar la documental adjunta al recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, hecho que no aconteció en Autos, puesto que, radicado el proceso en segunda instancia las recurrentes eludieron apersonarse hasta que se pronunció el Auto de Vista, por lo que hoy no pueden exigir que el Tribunal de Alzada de oficio se pronuncie sobre dicha prueba; fueron por estas razones que el Ad quem, advirtió que las recurrentes habían planteado su recurso contraviniendo el art. 227 del CPC, norma legal que prevé: "La apelación de la Sentencia o Auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado…". Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera eludido el deber de valoración de la prueba
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través
- Como preámbulo a la exposición del motivo del recurso de casación, la parte recurrente hace
- Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art
- Señalando que el recurso de casación es en el fondo, por interpretación errónea y aplicación
- CONSIDERANDO II
- En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en
- Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
