Auto Supremo AS/0816/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art

Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art. 196 del CPC, pidieron al A quo valore dicha prueba, sin advertir que dicha autoridad al pronunciar la Sentencia perdió competencia para continuar conociendo la casusa; ahora bien, conforme dispone el art. 74 del CPC, las demandadas en su condición de rebeldes, en segunda instancia tenían la facultad de ofrecer prueba y pedir la apertura de plazo de prueba, petición que debía enmarcarse dentro de los presupuestos exigidos por el art. 232.I del adjetivo citado, o sea, dentro del plazo de cinco días de ser notificadas con la radicatoria, confirmar la documental adjunta al recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, hecho que no aconteció en Autos, puesto que, radicado el proceso en segunda instancia las recurrentes eludieron apersonarse hasta que se pronunció el Auto de Vista, por lo que hoy no pueden exigir que el Tribunal de Alzada de oficio se pronuncie sobre dicha prueba; fueron por estas razones que el Ad quem, advirtió que las recurrentes habían planteado su recurso contraviniendo el art. 227 del CPC, norma legal que prevé: "La apelación de la Sentencia o Auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado…". Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera eludido el deber de valoración de la prueba