CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 816
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 227/2015-S
Demandante: Carmen Rosa Franco Encinas
Demandados: Dora Ortiz Rivero y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dora Ortiz Rivero y Jenny Rivero de Ortiz, cursante de fs. 147 a 150 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 952 de 13 de noviembre de 2014 de fs. 142 a 143 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Carmen Rosa Franco Encinas contra las recurrentes; el Auto de 11 de junio de 2015 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso laboral, se pronunció la Sentencia Nº 40 de 18 de diciembre de 2012, por la cual la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declaró probada la demanda y dispuso que los representantes legales de la empresa SENTO LTDA, paguen a la demandante Carmen Rosa Franco Encinas por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, vacación, bono de antigüedad, sueldo devengado, aumento salarial, subsidios y sueldo por inamovilidad la suma de Bs.68.912,34.- más la multa y actualización prevista por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 816
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 227/2015-S
Demandante: Carmen Rosa Franco Encinas
Demandados: Dora Ortiz Rivero y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dora Ortiz Rivero y Jenny Rivero de Ortiz, cursante de fs. 147 a 150 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 952 de 13 de noviembre de 2014 de fs. 142 a 143 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Carmen Rosa Franco Encinas contra las recurrentes; el Auto de 11 de junio de 2015 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso laboral, se pronunció la Sentencia Nº 40 de 18 de diciembre de 2012, por la cual la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declaró probada la demanda y dispuso que los representantes legales de la empresa SENTO LTDA, paguen a la demandante Carmen Rosa Franco Encinas por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad, vacación, bono de antigüedad, sueldo devengado, aumento salarial, subsidios y sueldo por inamovilidad la suma de Bs.68.912,34.- más la multa y actualización prevista por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través
- Como preámbulo a la exposición del motivo del recurso de casación, la parte recurrente hace
- Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art
- Señalando que el recurso de casación es en el fondo, por interpretación errónea y aplicación
- CONSIDERANDO II
- En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en
- Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
