En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en
La primera parte del art. 196 del CPC, establece taxativamente que “pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio…”. Por su parte el art. 232.I del adjetivo citado, sobre la facultad que tienen las partes ante el Tribunal de Alzada, establece que “sólo dentro del plazo perentorio de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, podrán las partes presentar nuevos documentos o pedir apertura de plazo probatorio”; este dispositivo legal faculta a las partes presentar nuevos documentos en calidad de prueba, dentro del plazo de 5 días de la radicatoria del proceso; ahora bien, cuando las partes hacen uso de esta facultad, es obligación del Tribunal de segunda instancia referirse en el Auto de Vista, a la prueba que se le hubiere presentado y que haya sido aceptada por el Tribunal de Alzada.
Por su parte el art. 74 del CPC, prevé que “Si el rebelde hubiere comparecido pasado el término de prueba y apelare de la sentencia a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia sobre los hechos que se alegan en la apelación”; norma legal que, resguardando el derecho a la defensa del demandado declarado rebelde, le otorga la facultad de ofrecer prueba en segunda instancia misma que debe tener relación con respecto al hecho que alega en la apelación.
En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en el otrosí 1 del memorial de fs. 110, se limitan a señalar “adjunto la documentación exigida por Ley de fs. 1 a 41, para que su rectitud pueda valorar de acuerdo a la norma”(sic), sin exponer ningún fundamento que devele la pertinencia de la documental adjunta o se establezca la relación con el hecho que se alegaba en el recurso de apelación
Por su parte el art. 74 del CPC, prevé que “Si el rebelde hubiere comparecido pasado el término de prueba y apelare de la sentencia a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia sobre los hechos que se alegan en la apelación”; norma legal que, resguardando el derecho a la defensa del demandado declarado rebelde, le otorga la facultad de ofrecer prueba en segunda instancia misma que debe tener relación con respecto al hecho que alega en la apelación.
En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en el otrosí 1 del memorial de fs. 110, se limitan a señalar “adjunto la documentación exigida por Ley de fs. 1 a 41, para que su rectitud pueda valorar de acuerdo a la norma”(sic), sin exponer ningún fundamento que devele la pertinencia de la documental adjunta o se establezca la relación con el hecho que se alegaba en el recurso de apelación
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través
- Como preámbulo a la exposición del motivo del recurso de casación, la parte recurrente hace
- Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art
- Señalando que el recurso de casación es en el fondo, por interpretación errónea y aplicación
- CONSIDERANDO II
- En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en
- Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
