Auto Supremo AS/0816/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs

Por lo expuesto corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Dora Ortiz Rivero y Jenny Rivero de Ortiz, cursante de fs. 147 a 150 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 952 de 13 de noviembre de 2014 de fs. 142 a 143 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs.500,00.- (quinientos 00/100 bolivianos) que mandará pagar la Juez a quo