Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
Por lo expuesto corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Dora Ortiz Rivero y Jenny Rivero de Ortiz, cursante de fs. 147 a 150 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 952 de 13 de noviembre de 2014 de fs. 142 a 143 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs.500,00.- (quinientos 00/100 bolivianos) que mandará pagar la Juez a quo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Dora Ortiz Rivero y Jenny Rivero de Ortiz, cursante de fs. 147 a 150 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 952 de 13 de noviembre de 2014 de fs. 142 a 143 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs.500,00.- (quinientos 00/100 bolivianos) que mandará pagar la Juez a quo
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo, Dora Ortiz Rivero y Yenny Rivero de Ortiz a través
- Como preámbulo a la exposición del motivo del recurso de casación, la parte recurrente hace
- Al defecto advertido -prosigue- debe añadirse la aplicación arbitraria del art
- Señalando que el recurso de casación es en el fondo, por interpretación errónea y aplicación
- CONSIDERANDO II
- En Autos, las demandadas declaradas rebeldes ahora recurrentes, al interponer el recurso de apelación, en
- Las recurrentes desconociendo lo dispuesto por la primera parte del art
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
