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    Auto Supremo AS/0822/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0822/2015

    Fecha: 23-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por Arturo Aliaga Alcaraz en representación legal del Sindicato Regional
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • Que el Auto de relación procesal cursante a fs
    • Violación de los arts
    • Aplicación indebida de los arts
    • Error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs
    • Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al recurso de casación en la
    • Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
    • Resultando evidente, que la parte recurrente no hizo conocer al Juez de la causa o
    • Ahora bien en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión
    • Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • En ese contexto el art
    • Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
    • Así, en el caso se advierte que el representante del Sindicato Regional de Choferes Sucre
    • A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
    • Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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