Auto Supremo AS/0822/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1. Resolviendo en la forma
En cuanto a que el Auto de relación procesal cursante a fs. 36 establece los hechos a probar de manera general, sin especificar ni individualizar que puntos debe probar la demandante y que puntos debe probar el demandado, es menester referirnos a la advertencia efectuada por el art. 258.3 del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; norma legal que, en materia social debe ser aplicada observando lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del CPT, que en mérito al principio de preclusión concluyentemente prevén que, el Juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal.
En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cursante de fs. 1808 a 1823, se advierte que la presunta infracción hoy denunciada en la que hubiera incurrido el Juez de grado durante el trámite del proceso, no fue reclamada al interponer dicho recurso, menos aún se objetó dicho actuado procesal conforme establece el art. 371 del CPC