Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1. Resolviendo en la forma
En cuanto a que el Auto de relación procesal cursante a fs. 36 establece los hechos a probar de manera general, sin especificar ni individualizar que puntos debe probar la demandante y que puntos debe probar el demandado, es menester referirnos a la advertencia efectuada por el art. 258.3 del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; norma legal que, en materia social debe ser aplicada observando lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del CPT, que en mérito al principio de preclusión concluyentemente prevén que, el Juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal.
En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cursante de fs. 1808 a 1823, se advierte que la presunta infracción hoy denunciada en la que hubiera incurrido el Juez de grado durante el trámite del proceso, no fue reclamada al interponer dicho recurso, menos aún se objetó dicho actuado procesal conforme establece el art. 371 del CPC
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1. Resolviendo en la forma
En cuanto a que el Auto de relación procesal cursante a fs. 36 establece los hechos a probar de manera general, sin especificar ni individualizar que puntos debe probar la demandante y que puntos debe probar el demandado, es menester referirnos a la advertencia efectuada por el art. 258.3 del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; norma legal que, en materia social debe ser aplicada observando lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del CPT, que en mérito al principio de preclusión concluyentemente prevén que, el Juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal.
En autos, de los motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cursante de fs. 1808 a 1823, se advierte que la presunta infracción hoy denunciada en la que hubiera incurrido el Juez de grado durante el trámite del proceso, no fue reclamada al interponer dicho recurso, menos aún se objetó dicho actuado procesal conforme establece el art. 371 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Arturo Aliaga Alcaraz en representación legal del Sindicato Regional
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que el Auto de relación procesal cursante a fs
- Violación de los arts
- Aplicación indebida de los arts
- Error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al recurso de casación en la
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Resultando evidente, que la parte recurrente no hizo conocer al Juez de la causa o
- Ahora bien en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Así, en el caso se advierte que el representante del Sindicato Regional de Choferes Sucre
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
