Auto Supremo AS/0822/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Aplicación indebida de los arts

Violación de los arts. 90.II, 232, 331 del CPC y 152 del CPT toda vez que su persona presentó prueba de reciente obtención de fs. 1836 a 1922, misma que fue admitida con todas las formalidades de Ley, que acreditaría que la demandante suscribió contratos de transporte que señalan que la demandante se constituye en una Empresa unipersonal legalmente constituida con NIT 465461018, corroborado por el certificado de fs. 1881 que establece que la demandante prestó servicios de transporte, presentando las garantías correspondientes y facturando por los servicios conforme consta a fs. 1906 a 1920 y de las pólizas de seguro de transporte y póliza de garantía de cumplimiento de contrato de fs. 1874 a 1880, sin embargo el Tribunal ad quem no ingreso a valorarla, incurriendo en violación por omisión de los arts. 152, 158 y 159 del CPT y de los arts. 90.II, 232 y 331 del CPC
Aplicación indebida de los arts. 46 y 48 de la CPE, 3.h), 66, 70 y 150 del CPT, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), DS Nº 23570, art. 2 y 5 del DS Nº 28699, pretendiéndose aplicar dichas normas bajo el argumento de que cualquier forma de contrato que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente, cuando dicha realidad aparente fue desvirtuada por las declaraciones testificales, corroborada por la inspección judicial, y por la prueba de fs. 1558 a 1559, 1837 a 1870, 1882 a 1905, 1881, 1906 a 1920, 1874 a 1880, consecuentemente al no haber valorado toda esa prueba, aplicaron indebidamente la normativa señalada pretendiendo aplicar dicha normativa