Auto Supremo AS/0822/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015

Fecha: 23-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 271.3, 252 y 275 del CPC, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 1938 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación 1808 a 1823 y en cuanto a la prueba de reciente obtención de fs. 1847 a 1922, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192.3 y 236 del CPC