CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 822
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 221/2015-S
Demandante: Yilda Jislene Sotillo Flores
Demandado: Sindicato Regional de Choferes Sucre
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1946 a 1958, interpuesto por Severino Apolinar Coronado Gonzales, en representación del Sindicato Regional de Choferes Sucre, contra el Auto de Vista Nº 73 de 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 1941 a 1943, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros conceptos laborales seguido por Yilda Jislene Sotillo Flores, contra el Sindicato Regional de Choferes Sucre; la respuesta al recurso, de fs. 1962 a 1963; el Auto a fs. 1964 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 50 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 1802 a 1805 vta., que declaró probada la demanda cursante de fs. 12 a 14, sin costas, ordenando a la parte demandada, Sindicato Regional de Choferes Sucre, a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de la actora la suma de Bs.181.292,55.- (ciento ochenta y un mil doscientos noventa y dos 55/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30% según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 822
Sucre, 23 de octubre de 2015
Expediente: 221/2015-S
Demandante: Yilda Jislene Sotillo Flores
Demandado: Sindicato Regional de Choferes Sucre
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1946 a 1958, interpuesto por Severino Apolinar Coronado Gonzales, en representación del Sindicato Regional de Choferes Sucre, contra el Auto de Vista Nº 73 de 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 1941 a 1943, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros conceptos laborales seguido por Yilda Jislene Sotillo Flores, contra el Sindicato Regional de Choferes Sucre; la respuesta al recurso, de fs. 1962 a 1963; el Auto a fs. 1964 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 50 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 1802 a 1805 vta., que declaró probada la demanda cursante de fs. 12 a 14, sin costas, ordenando a la parte demandada, Sindicato Regional de Choferes Sucre, a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de la actora la suma de Bs.181.292,55.- (ciento ochenta y un mil doscientos noventa y dos 55/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30% según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Arturo Aliaga Alcaraz en representación legal del Sindicato Regional
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que el Auto de relación procesal cursante a fs
- Violación de los arts
- Aplicación indebida de los arts
- Error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al recurso de casación en la
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Resultando evidente, que la parte recurrente no hizo conocer al Juez de la causa o
- Ahora bien en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Así, en el caso se advierte que el representante del Sindicato Regional de Choferes Sucre
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
