Auto Supremo AS/0822/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015

Fecha: 23-Oct-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 822
Sucre, 23 de octubre de 2015

Expediente: 221/2015-S
Demandante: Yilda Jislene Sotillo Flores
Demandado: Sindicato Regional de Choferes Sucre
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1946 a 1958, interpuesto por Severino Apolinar Coronado Gonzales, en representación del Sindicato Regional de Choferes Sucre, contra el Auto de Vista Nº 73 de 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 1941 a 1943, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros conceptos laborales seguido por Yilda Jislene Sotillo Flores, contra el Sindicato Regional de Choferes Sucre; la respuesta al recurso, de fs. 1962 a 1963; el Auto a fs. 1964 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 50 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 1802 a 1805 vta., que declaró probada la demanda cursante de fs. 12 a 14, sin costas, ordenando a la parte demandada, Sindicato Regional de Choferes Sucre, a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de la actora la suma de Bs.181.292,55.- (ciento ochenta y un mil doscientos noventa y dos 55/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30% según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006