Auto Supremo AS/0822/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2015

Fecha: 23-Oct-2015

Ahora bien en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión

Ahora bien en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión de los arts. 79 y 149 del CPT y art. 208 del CPC, por no haberse pronunciado sobre lo objetado en apelación conforme el art. 227 y 236 del CPC con relación a la perdida de competencia, cabe señalar previamente que en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia que se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, se establece que conforme a dicha potestad, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, en ese sentido luego de la lectura minuciosa del recurso de casación en el fondo, se advierte la existencia de reclamos en cuanto a la forma, debido a que son aspectos que hacen al procedimiento los que están siendo cuestionados por la parte recurrente, y es que a ello obedece también, por una parte, la solicitud de nulidad de obrados, al señalar que el Auto de Vista de 18 de marzo de 2015 no habría resuelto los agravios señalados en su recurso de apelación, vulnerando los arts. 236 y 227 del CPC