Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1946 a 1958, interpuesto por Severino Apolinar Coronado Gonzales en representación del Sindicato Regional de Choferes Sucre, que señaló:
I.2.1. En la forma
Que, a fs. 36 cursa el auto de relación procesal de 9 de junio de 2014, asimismo cursa la providencia de 2 de septiembre de 2014 mediante el cual se cierra el periodo probatorio, es decir después de más de dos meses, violando el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con la agravante de que se emite la Sentencia Nº 50 de 2 de octubre de 2014 después de un mes de haberse cerrado el término probatorio, violando los arts. 79 y 201 del CPT, aclarando que dicha violación consistiría en que el Juez a quo habría pedido competencia, como también el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión de los arts. 79 y 149 del CPT y art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haberse pronunciado sobre lo objetado en apelación conforme el art. 227 y 236 del CPC con relación a la perdida de competencia
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1946 a 1958, interpuesto por Severino Apolinar Coronado Gonzales en representación del Sindicato Regional de Choferes Sucre, que señaló:
I.2.1. En la forma
Que, a fs. 36 cursa el auto de relación procesal de 9 de junio de 2014, asimismo cursa la providencia de 2 de septiembre de 2014 mediante el cual se cierra el periodo probatorio, es decir después de más de dos meses, violando el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con la agravante de que se emite la Sentencia Nº 50 de 2 de octubre de 2014 después de un mes de haberse cerrado el término probatorio, violando los arts. 79 y 201 del CPT, aclarando que dicha violación consistiría en que el Juez a quo habría pedido competencia, como también el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión de los arts. 79 y 149 del CPT y art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haberse pronunciado sobre lo objetado en apelación conforme el art. 227 y 236 del CPC con relación a la perdida de competencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Arturo Aliaga Alcaraz en representación legal del Sindicato Regional
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que el Auto de relación procesal cursante a fs
- Violación de los arts
- Aplicación indebida de los arts
- Error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al recurso de casación en la
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- Resultando evidente, que la parte recurrente no hizo conocer al Juez de la causa o
- Ahora bien en cuanto a que el Tribunal ad quem incurrió en violación por omisión
- Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- En ese contexto el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Así, en el caso se advierte que el representante del Sindicato Regional de Choferes Sucre
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
