De la revisión del recurso de casación en el fondo se extrae como motivos del
I.2. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación en el fondo se extrae como motivos del mismo lo siguiente:
El contexto del reclamo refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en errada aplicación del art. 14 del (DS) Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque dicha normativa permite la utilización de documentos glosados al expediente únicamente cuando son trámites del Sistema de Reparto y no Trámites de Compensación de Cotizaciones como en el caso presente y que estos únicamente se expiden en virtud de los registros existentes en el SENASIR, que como consecuencia de la errada aplicación referida se han vulnerado los arts. 45, 67 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 24 de la Ley Nº 065, cláusula 1 y 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, 1 y 48.I.a) b) del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, asimismo señala no haberse considerado la Resolución Nº 339/2013 de 21 de mayo, la Certificación CERT-9-2012-8625 de 26 de marzo de 2013 e Informe Técnico Nº 226/13 de 04 de abril que al ser documentos públicos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1287, 1289.I, 1286 y 1523 del Código Civil (CC), continua manifestado que el asegurado no aparece en los registros de la Cooperativa Guemul Ltda., que cursa en las planillas de SENASIR correspondiente a los periodos de enero de 1974 a marzo de 1981, y que su actividad la realizó a partir del 2 de abril de 1981 conforme a fs. 70, argumenta asimismo que presenta documentos que son posteriores a la promulgación del DS Nº 27543 lo que es contrario a lo refiere en su art. 14, finalmente refiere que la resolución impugnada va en contra de los intereses económicos del estado y es contrario a las normas constitucionales de seguridad social
De la revisión del recurso de casación en el fondo se extrae como motivos del mismo lo siguiente:
El contexto del reclamo refiere que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en errada aplicación del art. 14 del (DS) Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque dicha normativa permite la utilización de documentos glosados al expediente únicamente cuando son trámites del Sistema de Reparto y no Trámites de Compensación de Cotizaciones como en el caso presente y que estos únicamente se expiden en virtud de los registros existentes en el SENASIR, que como consecuencia de la errada aplicación referida se han vulnerado los arts. 45, 67 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 24 de la Ley Nº 065, cláusula 1 y 2 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, 1 y 48.I.a) b) del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, asimismo señala no haberse considerado la Resolución Nº 339/2013 de 21 de mayo, la Certificación CERT-9-2012-8625 de 26 de marzo de 2013 e Informe Técnico Nº 226/13 de 04 de abril que al ser documentos públicos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1287, 1289.I, 1286 y 1523 del Código Civil (CC), continua manifestado que el asegurado no aparece en los registros de la Cooperativa Guemul Ltda., que cursa en las planillas de SENASIR correspondiente a los periodos de enero de 1974 a marzo de 1981, y que su actividad la realizó a partir del 2 de abril de 1981 conforme a fs. 70, argumenta asimismo que presenta documentos que son posteriores a la promulgación del DS Nº 27543 lo que es contrario a lo refiere en su art. 14, finalmente refiere que la resolución impugnada va en contra de los intereses económicos del estado y es contrario a las normas constitucionales de seguridad social
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Lino Huayta Condori a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se extrae como motivos del
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- "En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art
- “A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero
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- II
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- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
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- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
