Auto Supremo AS/0837/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Posteriores modificaciones normativas acontecidas en lo que respecta al seguro social a largo plazo, se

Posteriores modificaciones normativas acontecidas en lo que respecta al seguro social a largo plazo, se circunscribieron a aspectos como las cotizaciones, prestaciones, afiliación o vigencia de derechos, o bien, el marco organizativo institucional del Seguro Social Obligatorio, empero tuvieron como constante el mantenimiento de la obligatoriedad del empleador de realizar los aportes al seguro social a largo plazo; tal es así que incluso el art. 21 de la Ley 1732 (dentro del cambio de sistema de pensiones), señala que el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral; es decir, los aportes de los trabajadores al sistema de reparto constituyen costes regulados por norma y cuya carga en su cumplimiento –para el caso de los trabajadores en situación de dependencia laboral- le es atribuible al empleador, quien posee la obligación de realizar los mismos, pues un entendimiento contrario constituiría acarrear esa carga al propio trabajador, tornando el derecho de acceder a una jubilación en un aspecto lejanamente expedito