Auto Supremo AS/0837/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015

Fecha: 29-Oct-2015

"En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art

II.1.1 En tal entendido, señalar que el art.14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señala:
“En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud”.
La interpretación de la norma antes transcrita, refutada en su aplicación y alcance por la entidad recurrente, posee un trato uniforme y constante por parte de la jurisprudencia de tanto la Corte Suprema de Justicia como de este propio Tribunal, en aras de proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, así entre muchos otros, el Auto Supremo Nº 685 de 15 de diciembre de 2010, señaló:
"En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art. 14 del D.S. 27543, la Corte Suprema tiene sentado que: "el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no se encuentran consignados en las mismas, sin embargo, cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del sistema de reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del Art. 14 del D.S. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones" (A.S. Sala Social II, Nº 22/2009). Asimismo, la resolución ministerial aludida y que es posterior a la R.S. Nº 550 de 28-09-05, en la parte in fine de su único artículo establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el D.S. 27543....." (sic.)