Auto Supremo AS/0837/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Dicho ello, corresponde señalar que la posición asumida por el SENASIR en el recurso de

Dicho ello, corresponde señalar que la posición asumida por el SENASIR en el recurso de casación que motiva autos, no condice a los datos del proceso, ni al panorama normativo que rige el particular, puesto que el Auto de Vista impugnado estuvo precisamente enfocado a constatar que dentro del trámite administrativo se haya comprobado la prestación de servicios laborales por parte del asegurado en el periodo y duración que él afirmó (así lo expresado a fs. 97), y que en consideración a ese Tribunal el ente gestor no analizó efectivamente la documental inmersa en el cuaderno administrativo en el marco de precisamente el DS 27543. De tal cuenta, el Tribunal de apelación no incurrió en indebida interpretación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo correcta su determinación de que el SENASIR considere la prueba adjuntada por el asegurado, en el trámite de compensación de cotizaciones, estando dicha documentación admitida para su consideración conforme el mandado del art. 14 del citado Decreto Supremo y en los trámites de compensación de cotizaciones por mandato del artículo único de la RM Nº 559; razón por la cual no se encuentra indebida aplicación de la norma mencionada por el Tribunal de apelación y menos vulneración del art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC)