VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 837
Sucre, 29 de octubre de 2015
Expediente: 323/2015-A
Demandante: Lino Huayta Condori
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 103 interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 060/2015- SSA-II de 28 de mayo de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Trámite de Reclamación de Pensiones, seguido por Lino Huayta Condori contra la institución hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso a fs. 106 y vta., el Auto Nº 217/2015 de 21 de agosto a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la comisión de calificación de rentas
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0004407 de 22 de mayo de 2009, otorgando a favor de Lino Huayta Condori, la constancia de aportes correspondiente al sector cooperativas, considerando un salario cotizable de Bs.349,92.-(trescientos cuarenta y nueve 92/100 bolivianos), correspondiente a agosto de 1991 y una densidad de aportes de 4 años.
I.1.2. Resolución de la comisión de reclamación
Ante dicha resolución Lino Huayta Condori interpuso recurso de reclamación a fs. 52, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución Comisión de Reclamación Nº 00339/13 de 21 de mayo de 2013, revocando en parte la Resolución Nº 0004407 de 22 de mayo de 2009 y otorgando a favor del asegurado una densidad de aportes de 05 años y 11 meses, manteniéndose firme y subsistente el último Salario Cotizable a agosto de 1991, conforme a la certificación CERT-09-2012-8625 de fecha 26 de marzo de 2013
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 837
Sucre, 29 de octubre de 2015
Expediente: 323/2015-A
Demandante: Lino Huayta Condori
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 103 interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 060/2015- SSA-II de 28 de mayo de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Trámite de Reclamación de Pensiones, seguido por Lino Huayta Condori contra la institución hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso a fs. 106 y vta., el Auto Nº 217/2015 de 21 de agosto a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la comisión de calificación de rentas
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0004407 de 22 de mayo de 2009, otorgando a favor de Lino Huayta Condori, la constancia de aportes correspondiente al sector cooperativas, considerando un salario cotizable de Bs.349,92.-(trescientos cuarenta y nueve 92/100 bolivianos), correspondiente a agosto de 1991 y una densidad de aportes de 4 años.
I.1.2. Resolución de la comisión de reclamación
Ante dicha resolución Lino Huayta Condori interpuso recurso de reclamación a fs. 52, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución Comisión de Reclamación Nº 00339/13 de 21 de mayo de 2013, revocando en parte la Resolución Nº 0004407 de 22 de mayo de 2009 y otorgando a favor del asegurado una densidad de aportes de 05 años y 11 meses, manteniéndose firme y subsistente el último Salario Cotizable a agosto de 1991, conforme a la certificación CERT-09-2012-8625 de fecha 26 de marzo de 2013
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Lino Huayta Condori a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se extrae como motivos del
- La entidad recurrente, sostiene que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- "En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art
- “A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- II
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el asegurado, adjuntó entre otros documentos, Formulario
- Dicho ello, corresponde señalar que la posición asumida por el SENASIR en el recurso de
- Desde 1955, a través del Código de Seguridad Social (CSS) aprobado mediante Ley de 14
- En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por
- Posteriores modificaciones normativas acontecidas en lo que respecta al seguro social a largo plazo, se
- En conclusión, la compensación de cotizaciones refiere el reconocimiento de aportes de los trabajadores realizados
- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue protección de los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la Constitución Política del Estado y las
- Ahora bien, en el marco de la específica competencia de uniformar la jurisprudencia o
- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada aplicó correctamente la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
