Auto Supremo AS/0837/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015

Fecha: 29-Oct-2015

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 837
Sucre, 29 de octubre de 2015

Expediente: 323/2015-A
Demandante: Lino Huayta Condori
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 103 interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 060/2015- SSA-II de 28 de mayo de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Trámite de Reclamación de Pensiones, seguido por Lino Huayta Condori contra la institución hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso a fs. 106 y vta., el Auto Nº 217/2015 de 21 de agosto a fs. 110, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la comisión de calificación de rentas
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0004407 de 22 de mayo de 2009, otorgando a favor de Lino Huayta Condori, la constancia de aportes correspondiente al sector cooperativas, considerando un salario cotizable de Bs.349,92.-(trescientos cuarenta y nueve 92/100 bolivianos), correspondiente a agosto de 1991 y una densidad de aportes de 4 años.
I.1.2. Resolución de la comisión de reclamación
Ante dicha resolución Lino Huayta Condori interpuso recurso de reclamación a fs. 52, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución Comisión de Reclamación Nº 00339/13 de 21 de mayo de 2013, revocando en parte la Resolución Nº 0004407 de 22 de mayo de 2009 y otorgando a favor del asegurado una densidad de aportes de 05 años y 11 meses, manteniéndose firme y subsistente el último Salario Cotizable a agosto de 1991, conforme a la certificación CERT-09-2012-8625 de fecha 26 de marzo de 2013