Desde 1955, a través del Código de Seguridad Social (CSS) aprobado mediante Ley de 14
II.1.3. En torno a la aseveración interpuesta por la entidad recurrente, manifestando la transgresión del art. 67.II Constitución y su consonancia –en la línea argumentativa del recurso- con la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, numerada 004, por cuanto “no se pueden aplicar criterios garantistas de derecho en franco quebrantamiento de la ley particular, más aun si se tiene presente que se introducen nuevos principios a nuestra economía jurídica que están implícitamente ligados al cumplimiento de la ley, como es el principio de defensa del patrimonio del Estado” (sic), la Sala considera enfatizar lo siguiente
Desde 1955, a través del Código de Seguridad Social (CSS) aprobado mediante Ley de 14 de diciembre de 1956, se instituyó el Seguro Social Obligatorio bajo el sistema de prestaciones definidas, conocido como Sistema de Reparto, con el fin de entre otros proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, así como brindar esa protección a los familiares en casos de contingencias como los riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte (así el art. 3 del CSS); esta norma por su propia configuración limitaba su acceso solamente a trabajadores con relación de dependencia, pues las cotizaciones se basaban -principal y no excluyentemente- en deducciones sobre aportes con cargo a los salarios de los asegurados. Tal Código se hallaba fundado en los principios de solidaridad, universalidad, unidad de gestión, eficiencia y suficiencia
Desde 1955, a través del Código de Seguridad Social (CSS) aprobado mediante Ley de 14 de diciembre de 1956, se instituyó el Seguro Social Obligatorio bajo el sistema de prestaciones definidas, conocido como Sistema de Reparto, con el fin de entre otros proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, así como brindar esa protección a los familiares en casos de contingencias como los riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte (así el art. 3 del CSS); esta norma por su propia configuración limitaba su acceso solamente a trabajadores con relación de dependencia, pues las cotizaciones se basaban -principal y no excluyentemente- en deducciones sobre aportes con cargo a los salarios de los asegurados. Tal Código se hallaba fundado en los principios de solidaridad, universalidad, unidad de gestión, eficiencia y suficiencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Lino Huayta Condori a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se extrae como motivos del
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- "En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art
- “A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero
- En este escenario y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- II
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el asegurado, adjuntó entre otros documentos, Formulario
- Dicho ello, corresponde señalar que la posición asumida por el SENASIR en el recurso de
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- Por otro lado, llama la atención sobremanera que la entidad recurrente, alegue protección de los
- En efecto, debe tenerse presente que conforme a la Constitución Política del Estado y las
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- Así entonces, el SENASIR eroga recursos del Estado, no sólo en reiterar las Resoluciones semejantes
- Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de alzada aplicó correctamente la
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
