Auto Supremo AS/0837/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Desde 1955, a través del Código de Seguridad Social (CSS) aprobado mediante Ley de 14

II.1.3. En torno a la aseveración interpuesta por la entidad recurrente, manifestando la transgresión del art. 67.II Constitución y su consonancia –en la línea argumentativa del recurso- con la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, numerada 004, por cuanto “no se pueden aplicar criterios garantistas de derecho en franco quebrantamiento de la ley particular, más aun si se tiene presente que se introducen nuevos principios a nuestra economía jurídica que están implícitamente ligados al cumplimiento de la ley, como es el principio de defensa del patrimonio del Estado” (sic), la Sala considera enfatizar lo siguiente
Desde 1955, a través del Código de Seguridad Social (CSS) aprobado mediante Ley de 14 de diciembre de 1956, se instituyó el Seguro Social Obligatorio bajo el sistema de prestaciones definidas, conocido como Sistema de Reparto, con el fin de entre otros proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, así como brindar esa protección a los familiares en casos de contingencias como los riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte (así el art. 3 del CSS); esta norma por su propia configuración limitaba su acceso solamente a trabajadores con relación de dependencia, pues las cotizaciones se basaban -principal y no excluyentemente- en deducciones sobre aportes con cargo a los salarios de los asegurados. Tal Código se hallaba fundado en los principios de solidaridad, universalidad, unidad de gestión, eficiencia y suficiencia