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En este antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social; el SENASIR en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica establecer su real densidad de aportes, deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil”. (énfasis y subrayado presente en el original)
II.1.2. Conforme lo establecido, la aplicación de la disposición acusada de indebidamente aplicada no es evidente, pues la misma en su aplicación ha sido complementada por la RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005, que amplió su aplicación a los trámites de compensación de cotizaciones, aplicación concordante con el espíritu de la norma constitucional que en su art. 45.I dispone que:"Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social"; II. "La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.....", IV. "El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo"; mandato que claramente busca la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social
II.1.2. Conforme lo establecido, la aplicación de la disposición acusada de indebidamente aplicada no es evidente, pues la misma en su aplicación ha sido complementada por la RM Nº 559 de 3 de octubre de 2005, que amplió su aplicación a los trámites de compensación de cotizaciones, aplicación concordante con el espíritu de la norma constitucional que en su art. 45.I dispone que:"Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social"; II. "La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.....", IV. "El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo"; mandato que claramente busca la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social
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- II
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- Firmado
