CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
El Auto de Vista al señalar, haber afirmado la no observación oportuna como falta de legitimación activa de la actora a momento de responder la demanda y sin embargo de lo anterior se encontraría probada la filiación consanguínea de hija respecto a Luis Adolfo Poveda Noya, fuera afirmación que no corresponde a la realidad, pues habría reclamado aquel aspecto, y que la actora no habría acreditado su interés legítimo para demandar ya que no habría establecido su relación de parentesco con el finado, en el caso no se habría presentado los documentos que acrediten aquello, sin embargo estas omisiones harían afirmar que no fueron observados oportunamente como la falta de legitimación activa de la actora y luego que se encontrara probada la filiación, encontrando que no se habría aplicado lo previsto por el art. 181 con relación al art. 5 del Código de Familia. Señala aspectos referidos a la aplicación indebida de la ley, y que aplicando de manera correcta las normas reclamadas, debieran haber concluido que no se acreditó legalmente su filiación , por lo que carecía de legitimación activa para demandar la anulabilidad de matrimonio y revocar la Sentencia declarando probada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho en la actora por falta de legitimación activa para demandar, que al no obrar así se habría incurrido en lo dispuesto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
En el fondo
El Auto de Vista al señalar, haber afirmado la no observación oportuna como falta de legitimación activa de la actora a momento de responder la demanda y sin embargo de lo anterior se encontraría probada la filiación consanguínea de hija respecto a Luis Adolfo Poveda Noya, fuera afirmación que no corresponde a la realidad, pues habría reclamado aquel aspecto, y que la actora no habría acreditado su interés legítimo para demandar ya que no habría establecido su relación de parentesco con el finado, en el caso no se habría presentado los documentos que acrediten aquello, sin embargo estas omisiones harían afirmar que no fueron observados oportunamente como la falta de legitimación activa de la actora y luego que se encontrara probada la filiación, encontrando que no se habría aplicado lo previsto por el art. 181 con relación al art. 5 del Código de Familia. Señala aspectos referidos a la aplicación indebida de la ley, y que aplicando de manera correcta las normas reclamadas, debieran haber concluido que no se acreditó legalmente su filiación , por lo que carecía de legitimación activa para demandar la anulabilidad de matrimonio y revocar la Sentencia declarando probada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho en la actora por falta de legitimación activa para demandar, que al no obrar así se habría incurrido en lo dispuesto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Miriam Tardío Sardán, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro parte, se habría incurrido nuevamente en aplicación indebida de la ley (art
- Referirían en el Auto de Vista en cuanto a la excepción de invalidez del matrimonio
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- Bajo el criterio expuesto, y de la revisión de los antecedentes del caso de Autos,
- Se entiende que entre los presupuestos para acudir ante el Órgano Jurisdiccional persiguiendo protección de
- Debiendo aclararse en ese contexto que el derecho a demandar anulabilidad es personal y de
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución conforme a la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
