Auto Supremo AS/0868/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2015

Fecha: 02-Oct-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
El Auto de Vista al señalar, haber afirmado la no observación oportuna como falta de legitimación activa de la actora a momento de responder la demanda y sin embargo de lo anterior se encontraría probada la filiación consanguínea de hija respecto a Luis Adolfo Poveda Noya, fuera afirmación que no corresponde a la realidad, pues habría reclamado aquel aspecto, y que la actora no habría acreditado su interés legítimo para demandar ya que no habría establecido su relación de parentesco con el finado, en el caso no se habría presentado los documentos que acrediten aquello, sin embargo estas omisiones harían afirmar que no fueron observados oportunamente como la falta de legitimación activa de la actora y luego que se encontrara probada la filiación, encontrando que no se habría aplicado lo previsto por el art. 181 con relación al art. 5 del Código de Familia. Señala aspectos referidos a la aplicación indebida de la ley, y que aplicando de manera correcta las normas reclamadas, debieran haber concluido que no se acreditó legalmente su filiación , por lo que carecía de legitimación activa para demandar la anulabilidad de matrimonio y revocar la Sentencia declarando probada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho en la actora por falta de legitimación activa para demandar, que al no obrar así se habría incurrido en lo dispuesto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil