Auto Supremo AS/0868/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Referirían en el Auto de Vista en cuanto a la excepción de invalidez del matrimonio

En la forma
Referirían en el Auto de Vista en cuanto a la excepción de invalidez del matrimonio que la apelante debiera dirigir como acción y/o demanda y no oponer como excepción, el art. 82 del Código de Familia fuera claro, interpretando y aplicando correctamente esta norma debieran haber anulado obrados hasta el estado en que el juez de primera instancia disponga la paralización de la presente causa y que previamente se juzgue la invalidez o no del primer matrimonio y con su resultado proseguir el trámite de la causa, el indebido entendimiento del Ad quem incurría en lo previsto por el art. 254 nums. 4), 7) del Código de Procedimiento Civil por infracción de los arts. 82 y 5 del Código de Familia