En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 168 a 170, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 3, de 11 de febrero de 2011 de fs. 140 a 142, complementada por Auto de fs. 173, de fecha 3 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Miriam Tardío Sardán, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro parte, se habría incurrido nuevamente en aplicación indebida de la ley (art
- Referirían en el Auto de Vista en cuanto a la excepción de invalidez del matrimonio
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- Bajo el criterio expuesto, y de la revisión de los antecedentes del caso de Autos,
- Se entiende que entre los presupuestos para acudir ante el Órgano Jurisdiccional persiguiendo protección de
- Debiendo aclararse en ese contexto que el derecho a demandar anulabilidad es personal y de
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución conforme a la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
