Auto Supremo AS/0868/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Por otro parte, se habría incurrido nuevamente en aplicación indebida de la ley (art

Por otro parte, se habría incurrido nuevamente en aplicación indebida de la ley (art. 83 del C.F.), al no ser aplicables a estas normas, al no haber advertido que el primer matrimonio -inválido- fuera del año 1966 en la que estuviera vigente el Código Civil abrogado y no el Código de Familia en actual vigencia, por lo mismo inaplicable, al señalar en el Auto de Vista que debiera dirigirse como acción y no como excepción cuando aborda a la excepción de invalidez del matrimonio