Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en la anulabilidad del matrimonio de otro, está legitimado para accionar por ley, ya que conforme la interpretación del art. 83 del Código de Familia, para el caso de la contravención del art. 46 de la misma norma familiar, están legitimados el cónyuge que contrajo matrimonio posterior, los padres o ascendientes de los contrayentes, y los que tengan un interés legítimo y actual, estando en esta permisión los parientes colaterales de los cónyuges, en defecto de los padres, o en su caso, el cónyuge del anterior matrimonio cuyo enlace sigue vigente, para todos ellos siempre y cuando ese interés que debió estar a momento de la celebración del matrimonio esté aún latente en función al impedimento.”, criterio que fue reiterado en otros Autos Supremos como el signado con el Nº 670/2015-L entre otros
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación Miriam Tardío Sardán, mediante memorial de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro parte, se habría incurrido nuevamente en aplicación indebida de la ley (art
- Referirían en el Auto de Vista en cuanto a la excepción de invalidez del matrimonio
- Por lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este mismo análisis el art
- Por lo fundamentado, se debe señalar que no toda persona que tenga un interés en
- Bajo el criterio expuesto, y de la revisión de los antecedentes del caso de Autos,
- Se entiende que entre los presupuestos para acudir ante el Órgano Jurisdiccional persiguiendo protección de
- Debiendo aclararse en ese contexto que el derecho a demandar anulabilidad es personal y de
- En base a los fundamentos expuestos, corresponde emitir Resolución conforme a la previsión contenida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
