Asimismo por la revisión del proceso, de los formularios de citaciones y notificaciones se evidencia
De la revisión de los antecedentes se tiene que luego de presentada la demanda de fs. 9 y vta., con carácter previo a su admisión, el Juez de partido 2º en materia Civil - Comercial dispuso solicitar al Catastro Municipal inspección al inmueble objeto de la demanda y procedan al levantamiento de plano del terreno, asimismo a la Alcaldía Municipal para que por la sección correspondiente certifique el estado impositivo de dicho inmueble con la indicación de nombres y domicilios, en respuesta a ello cursan certificaciones del Gobierno Municipal Autónomo de santa Cruz de la Sierra de fs. 24 a 26 de obrados, donde el encargado de la Oficialía de planificación del municipio manifiesta que: “ ….Este inmueble Nº 8 en su totalidad como se lo presenta en la solicitud se encuentra en área con uso de suelo destinado a vivienda conforme al plano de parcelamiento aprobado en fecha 27/11/1986 a nombre de Braulio Salas Guardia y Freddy Justiniano Jordán a quienes deberá dársele intervención en este juicio”. (Sic. Las negrillas son nuestras)
Asimismo por la revisión del proceso, de los formularios de citaciones y notificaciones se evidencia la citación con la demanda cursante a fs. 89 y demás actuados procesales cursantes a fs. 106, 116 vta., 129 vta., 165, 186, 217 vta., 221 vta., 232 vta., 238 vta., y 246 vta., se verifica que se oficiaron las notificaciones al Ing. Percy Fernández Añez en su condición de representante del Municipio de la ciudad de Santa Cruz, de lo que claramente se evidencia no existir vicio procedimental que amerite nulidad del proceso
Asimismo por la revisión del proceso, de los formularios de citaciones y notificaciones se evidencia la citación con la demanda cursante a fs. 89 y demás actuados procesales cursantes a fs. 106, 116 vta., 129 vta., 165, 186, 217 vta., 221 vta., 232 vta., 238 vta., y 246 vta., se verifica que se oficiaron las notificaciones al Ing. Percy Fernández Añez en su condición de representante del Municipio de la ciudad de Santa Cruz, de lo que claramente se evidencia no existir vicio procedimental que amerite nulidad del proceso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De manera introductoria debemos referir que la parte recurrente anuncia que plantea recurso de casación,
- Asimismo por la revisión del proceso, de los formularios de citaciones y notificaciones se evidencia
- Por lo expuesto, y en virtud de no existir vulneración a la normativa Municipal aludida
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
