Auto Supremo AS/0882/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios


POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº 217, de 22 de junio de 2009 de fs. 253 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) debiendo en atención de lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, previo sorteo y sin espera de turno, dictar Resolución de segundo grado.
Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios