Auto Supremo AS/0882/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2015

Fecha: 02-Oct-2015

De manera introductoria debemos referir que la parte recurrente anuncia que plantea recurso de casación,

Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria debemos referir que la parte recurrente anuncia que plantea recurso de casación, se entiende que es de forma, por la errónea aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial y que persigue anular y dejar sin efecto la resolución recurrida, sin embargo en su contenido y petición se aprecia que carece de precisión jurídica recursiva, no obstante esa falencia, en previsión del principio de accesibilidad y de impugnación, regulados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y soslayando aquellos defectos se procede a dar respuesta:
Acusa que el Auto de Vista habría dispuesto una nulidad inexistente, puesto que la Alcaldía Municipal, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Alzada, sí habría sido legalmente citada y notificada con todos los actuados procesales.
Al respecto, se debe indicar que, con la incorporación del nuevo ordenamiento legal, el tratamiento de las nulidades procesales ya no se constituye en un tema de defensa de meras formalidades establecidas en la ley, éstas, cuentan con un carácter especial y diferente al cumplimiento formal de la norma, constituyéndose en verdaderas garantías de que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo de los derechos fundamentales de las partes, su incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, particularmente en el análisis de la indefensión a que se estaría exponiendo a las partes, de ser así, la aplicación de cualquier nulidad estaría debidamente justificada; los Tribunales de instancia no pueden anular por puro formalismo, si bien las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales, su finalidad, debe ser la protección del proceso con todas las garantías, como señalamos precedentemente, deben constituirse en una medida que debe aplicarse como última alternativa, sólo en casos de indefensión a las partes