Auto Supremo AS/0882/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num

De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del Auto de Vista anular obrados hasta fs. 222 inclusive, con el fundamento ya antes analizado resulta siendo incorrecta, debiendo considerar resolver los agravios fundamentados en el recurso de apelación, puesto que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma suprema, en la aplicación de los principios establecidos en ella, en cumplimiento y resguardo efectivo del debido proceso y el derecho a la defensa, en prevalencia a los principios, derechos y garantías constitucionales, aspecto que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num. 3) y 275 del Código Adjetivo Civil