Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del Auto de Vista anular obrados hasta fs. 222 inclusive, con el fundamento ya antes analizado resulta siendo incorrecta, debiendo considerar resolver los agravios fundamentados en el recurso de apelación, puesto que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma suprema, en la aplicación de los principios establecidos en ella, en cumplimiento y resguardo efectivo del debido proceso y el derecho a la defensa, en prevalencia a los principios, derechos y garantías constitucionales, aspecto que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num. 3) y 275 del Código Adjetivo Civil
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num. 3) y 275 del Código Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De manera introductoria debemos referir que la parte recurrente anuncia que plantea recurso de casación,
- Asimismo por la revisión del proceso, de los formularios de citaciones y notificaciones se evidencia
- Por lo expuesto, y en virtud de no existir vulneración a la normativa Municipal aludida
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
