HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el auto de Vista habría aplicado de forma errónea o indebida la Ley, puesto que la alcaldía Municipal ha sido notificada tanto con la demanda principal (fs.89) como con las demás actuaciones del proceso (fs. 89, 106, 116 vta., 129 vta., 165, 178, 186, 217vta., 221 vta., 232 vta., 238vta., 246 vta.) por lo que su apreciación fue errada, incumpliendo lo establecido en el art. 15 de la ley de Organización Judicial, contraviniendo a las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone el art. 90 de la Ley adjetiva Civil, en consecuencia atentaron contra el debido proceso e incurrieron en retardación de Justicia, al disponer una nulidad por causales inexistentes
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el auto de Vista habría aplicado de forma errónea o indebida la Ley, puesto que la alcaldía Municipal ha sido notificada tanto con la demanda principal (fs.89) como con las demás actuaciones del proceso (fs. 89, 106, 116 vta., 129 vta., 165, 178, 186, 217vta., 221 vta., 232 vta., 238vta., 246 vta.) por lo que su apreciación fue errada, incumpliendo lo establecido en el art. 15 de la ley de Organización Judicial, contraviniendo a las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone el art. 90 de la Ley adjetiva Civil, en consecuencia atentaron contra el debido proceso e incurrieron en retardación de Justicia, al disponer una nulidad por causales inexistentes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De manera introductoria debemos referir que la parte recurrente anuncia que plantea recurso de casación,
- Asimismo por la revisión del proceso, de los formularios de citaciones y notificaciones se evidencia
- Por lo expuesto, y en virtud de no existir vulneración a la normativa Municipal aludida
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
