CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 882/2015 - L Sucre. 2 de Octubre 2015 Expediente: SC – 67 – 11 – S Partes: Eguil Leopoldo Durán Caballero c/ Freddy Justiniano Jordán, Fernando
Newton Ribera, María Isabel Banegas de Salas, Guido, Luis Fernando y
Mary Lenny Salas Banegas.
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 257, interpuesto por Fernando Newton Ribera, contra el Auto de Vista Nº 217, de 22 de junio de 2009 de fs. 253 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Eguil Leopoldo Durán Caballero contra Freddy Justiniano Jordán, Fernando Newton Ribera, María Isabel Banegas de Salas, Guido Salas Banegas, Luis Fernando Salas Banegas y Mary Lenny Salas Banegas; La respuesta al recurso de casación de fs. 258 a 260 y vta., el Auto de concesión de fs. 268; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 9 y vta., y oposición de fs. 21 y vta., por Auto de 30 de junio del 2006 de fs. 41, se anula obrados hasta fs. 21, debiendo la parte demandante adjuntar la prueba que se tiene ordenada mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2005, Substanciándose el proceso con la ampliación de fs. 52, y excepción previa de fs. 62, contestación de fs. 112, donde el Juez Segundo de partido en materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Sentencia de 02 de marzo de 2009 cursante en fs. 223 a 228, declarando Improbada la demanda de fs. 9 y vta., y ampliación de fs. 52 y vta., interpuesta por Eguil Leopoldo Durán Caballero e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 75 a 78 interpuesta por María Isabel Banegas de Salas.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 234 a 236 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Nº 217, de 22 de junio de 2009 cursante en fs. 253 y vta., Anula obrados hasta fs. 222 inclusive, debiendo subsanarse el vicio y dictarse nueva Sentencia conforme a ley; Resolución recurrida en casación por la parte demandada cursante a fs. 256 a 257, mismo que se pasa a considerar y resolver
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 882/2015 - L Sucre. 2 de Octubre 2015 Expediente: SC – 67 – 11 – S Partes: Eguil Leopoldo Durán Caballero c/ Freddy Justiniano Jordán, Fernando
Newton Ribera, María Isabel Banegas de Salas, Guido, Luis Fernando y
Mary Lenny Salas Banegas.
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 257, interpuesto por Fernando Newton Ribera, contra el Auto de Vista Nº 217, de 22 de junio de 2009 de fs. 253 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Eguil Leopoldo Durán Caballero contra Freddy Justiniano Jordán, Fernando Newton Ribera, María Isabel Banegas de Salas, Guido Salas Banegas, Luis Fernando Salas Banegas y Mary Lenny Salas Banegas; La respuesta al recurso de casación de fs. 258 a 260 y vta., el Auto de concesión de fs. 268; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 9 y vta., y oposición de fs. 21 y vta., por Auto de 30 de junio del 2006 de fs. 41, se anula obrados hasta fs. 21, debiendo la parte demandante adjuntar la prueba que se tiene ordenada mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2005, Substanciándose el proceso con la ampliación de fs. 52, y excepción previa de fs. 62, contestación de fs. 112, donde el Juez Segundo de partido en materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Sentencia de 02 de marzo de 2009 cursante en fs. 223 a 228, declarando Improbada la demanda de fs. 9 y vta., y ampliación de fs. 52 y vta., interpuesta por Eguil Leopoldo Durán Caballero e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 75 a 78 interpuesta por María Isabel Banegas de Salas.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 234 a 236 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Nº 217, de 22 de junio de 2009 cursante en fs. 253 y vta., Anula obrados hasta fs. 222 inclusive, debiendo subsanarse el vicio y dictarse nueva Sentencia conforme a ley; Resolución recurrida en casación por la parte demandada cursante a fs. 256 a 257, mismo que se pasa a considerar y resolver
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De manera introductoria debemos referir que la parte recurrente anuncia que plantea recurso de casación,
- Asimismo por la revisión del proceso, de los formularios de citaciones y notificaciones se evidencia
- Por lo expuesto, y en virtud de no existir vulneración a la normativa Municipal aludida
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
