Auto Supremo AS/0887/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Además no se hizo conocer a la rebelde Anacleta Laura Laura de Quispe la Sentencia

2º El actor señala que no habría autorizado y dado su conformidad para la venta aduciendo que fuera un bien común en el 50% entonces no debía demandar nulidad sino anulabilidad de contrato de compraventa debido a que faltaría su consentimiento además esta acción debía interponerse en el juzgado de instrucción de familia según la cuantía.
La Sentencia no cumple el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, ya que el actor confunde nulidades textuales, nulidades virtuales y nulidad constitucional que son distintas.
Además no se hizo conocer a la rebelde Anacleta Laura Laura de Quispe la Sentencia conforme el art. 70 del Codigo de Procedimiento Civil, que las notificaciones por edictos deben publicarse por tres veces con intervalos no menores de cinco días, pero solo existe una notificación