Auto Supremo AS/0887/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2015

Fecha: 02-Oct-2015

De los agravios formulados en su recurso de fondo como de forma que nos trae

En cambio, en su recurso de apelación cursante de fs. 84 a 85, se advierte que en éste, la apelante hace referencia a tres documentos privados suscritos con el actor el 16 de agosto de 2003, 2 de junio de 2004 y el 11 de noviembre de 2005 en los que el esposo habría autorizado a vender el motorizado renunciando a su parte y a reclamar posteriormente, documentos que adjunta en calidad de prueba documental reciente. Además alude a que el patrimonio de la familia fuera producto de la herencia que le dejaron sus padres donde el actor solo ocupó un espacio sin aportar nada quien se habría casado sólo por interés; que en el documento de 2 de junio de 2004 consta que entre ambos se habrían repartido a $us. 20.000 monto que no se sabe dónde fue a dar pese al compromiso de destinar a favor de los hijos, pidiendo se revoque la Sentencia.
De los agravios formulados en su recurso de fondo como de forma que nos trae aquí, en Casación, al ser confrontados con los agravios expresados allá, en apelación, vemos que ninguno de ellos tiene relación o vinculación entre sí, es decir, los puntos que fueron objeto de apelación, los mismos no fueron recurridos en esta etapa casacional, pues conforme a ley, el Tribunal Ad quem está obligado a circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior –y que hubieran sido objeto de apelación- y que si a criterio del apelante éstos no hubiesen sido resueltos por dicho Tribunal conforme prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, correspondía reclamar aquel aspecto en la forma; en el caso de Autos los puntos esgrimidos en el recurso de casación que se analiza no fueron objeto de apelación faltando el pronunciamiento concreto del Tribunal Ad quem respecto de los mismos por cuanto mal puede recurrirse de ellos en casación cuando al no haber sido objetados en apelación no ha habido pronunciamiento por el Ad quem, y por ende, este Tribunal no puede ingresar y juzgar en materia que no existe