Auto Supremo AS/0887/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2015

Fecha: 02-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por dichos motivos no se puede acoger el “recurso de casación o de nulidad” interpuesto por Matilde Gonzáles de Coromi en per saltum prescindiendo del previo pronunciamiento del Tribunal competente que en este caso era el Ad quem.
Por lo que corresponde a este Tribunal de Casación declarar su improcedencia en sujeción a lo previsto por los arts. 271 num. 1) y 272 de la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad interpuesto por Matilde Gonzales de Coromi contra el Auto de Vista Nº 323, de 29 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre nulidad de venta de vehículo seguido por Víctor Coromi Bonilla contra Efraín Coromi Gonzáles, Anacleta Laura Laura de Quispe y la recurrente. Con costas