Auto Supremo AS/0887/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2015

Fecha: 02-Oct-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 887/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: LP – 75 - 11 – S
Partes: Víctor Coromi Bonilla representado por Humberto Marca Acha c/ Matilde
Gonzáles de Coromi, Efraín Coromi Gonzáles y Anacleta Laura Laura de
Quispe
Proceso: Nulidad de venta de vehículo
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145 a 148 y vta., interpuesto por Matilde Gonzales de Coromi contra el Auto de Vista Nº 323, de 29 de septiembre de 2010, de fs. 139 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre nulidad de venta de vehículo seguido por Víctor Coromi Bonilla contra Matilde Gonzáles de Coromi, Efraín Coromi Gonzáles y Anacleta Laura Laura de Quispe; el memorial de respuesta de fs. 151 a 153; el Auto de concesión de fs. 164; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Víctor Coromi Bonilla representado por Humberto Marca Acha, adjunto literales a 5 fs., el 5 de diciembre de 2007 interpone demanda de fs. 6 a 9, amparado en los arts. 5, 102, 127 y 116 del Código de Familia, refiriendo que a sus espaldas, su esposa Matilde Gonzáles de Coromi transfirió el vehículo marca Volvo con placa 670-ZGE sin que como copropietario firmara la minuta de transferencia siendo que el vehículo fue adquirido durante el matrimonio mediante importación directa habiéndose hecho figurar únicamente el nombre de su esposa pero ella fraudulentamente lo transfirió a Efraín Coromi Gonzales mediante Escritura Pública Nº 186 de 2 de marzo de 2004, sin su conformidad; oportunamente cuando su esposa manifestó su intención de vender el vehículo, solicitó la anotación preventiva pero debido a los recursos que planteó en el 50% que le corresponde, se levantó la anotación preventiva con lo cual se consolidó la transferencia en la suma de Bs. 10.000 y posteriormente el comprador transfirió el indicado vehículo a otra persona, Anacleta Laura Laura de Quispe mediante Escritura Pública Nº 19 de 18 de enero de 2007, escritura que al no cursar en los archivos de la Notaría, resulta que se ha fraguado la misma, con cuyos antecedentes pide la nulidad de la transferencia puesto que no suscribió la minuta ni dio su conformidad tratándose de un bien adquirido en vigencia del matrimonio, pidiendo el reconocimiento de su derecho y acciones en el 50% sobre el vehículo