FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del peculiar recurso de “casación o nulidad” planteado refiere el mismo a un recurso de fondo y a un recurso de forma. En cuanto al recurso de fondo la recurrente comienza señalando en su memorial que lo hace basado en el art. 253 nums. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, empero, a momento de revisar el contenido de ese “recurso de fondo” se advierte que sus aparentes reclamos no responden, o mejor dicho, no se subsumen a la disposición legal numerales 1) y 2) a la que alude, o sea relativa a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de una ley y a disposiciones contrarias, las que contuviere la resolución recurrida, y más bien lo que se reclama es la insuficiencia de poder, que la demanda debía interponerse como anulabilidad y no como nulidad pues se estaría cuestionando la falta de consentimiento y que debía interponerse ante un juzgado de instrucción de familia, observa la publicación de edictos alegando que la Sentencia se habría publicado solo una vez. De dichos supuestos agravios “de fondo” vemos que todos ellos estarían referidos más bien a un recurso de forma olvidando la recurrente que cuando se recurre de casación en el fondo, los agravios supuestamente sufridos deben ir expresados de conformidad a las causales y previsiones contenidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo mismo que cuando se recurre de casación en la forma los agravios deben formularse de acuerdo a las causas previstas en el art. 254 de la referida norma. Los reclamos en su recurso de forma refieren que el A quo habría obrado sin competencia y que no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación; del Tribunal de Alzada acusa de no haber puesto a conocimiento de la rebelde Anacleta Laura Laura de Quispe la Sentencia la que debió publicarse por tres veces y solo existe una notificación, señalando que este agravio es también de fondo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del peculiar recurso de “casación o nulidad” planteado refiere el mismo a un recurso de fondo y a un recurso de forma. En cuanto al recurso de fondo la recurrente comienza señalando en su memorial que lo hace basado en el art. 253 nums. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, empero, a momento de revisar el contenido de ese “recurso de fondo” se advierte que sus aparentes reclamos no responden, o mejor dicho, no se subsumen a la disposición legal numerales 1) y 2) a la que alude, o sea relativa a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de una ley y a disposiciones contrarias, las que contuviere la resolución recurrida, y más bien lo que se reclama es la insuficiencia de poder, que la demanda debía interponerse como anulabilidad y no como nulidad pues se estaría cuestionando la falta de consentimiento y que debía interponerse ante un juzgado de instrucción de familia, observa la publicación de edictos alegando que la Sentencia se habría publicado solo una vez. De dichos supuestos agravios “de fondo” vemos que todos ellos estarían referidos más bien a un recurso de forma olvidando la recurrente que cuando se recurre de casación en el fondo, los agravios supuestamente sufridos deben ir expresados de conformidad a las causales y previsiones contenidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo mismo que cuando se recurre de casación en la forma los agravios deben formularse de acuerdo a las causas previstas en el art. 254 de la referida norma. Los reclamos en su recurso de forma refieren que el A quo habría obrado sin competencia y que no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación; del Tribunal de Alzada acusa de no haber puesto a conocimiento de la rebelde Anacleta Laura Laura de Quispe la Sentencia la que debió publicarse por tres veces y solo existe una notificación, señalando que este agravio es también de fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Matilde Gonzales de Coromi, de fs
- Efraín Coromi Gonzáles, de fs
- El defensor de oficio de Anacleta Laura Laura de Quispe, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido de Familia de la
- En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia (hoy
- Recurso de fondo
- Además no se hizo conocer a la rebelde Anacleta Laura Laura de Quispe la Sentencia
- Recurso de forma
- En cuanto al A quo y el Tribunal de Alzada
- En base a dichos antecedentes, pide se anule hasta el vicio más antiguo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los agravios formulados en su recurso de fondo como de forma que nos trae
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
