ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 896/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: O-28-11-S
Partes: Lucia Mercedes Méndez Cabo de Duran y Otros. c/ Francisco Méndez
Vargas
Proceso: Nulidad de documento, Reivindicación y otros.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 256, interpuesto por Francisco Méndez Vargas contra el Auto de Vista Nº 090, de 15 de junio de 2011, cursante de fs. 241 a 244 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento, reivindicación, y otros., seguido por Lucia Mercedes Méndez Cabo de Duran y otros contra Francisco Méndez Vargas, la respuesta de fs. 264 a 266, concesión de fs. 267, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 07, de 31 de enero de 2011, cursante a fs. 206 a 216 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento ilegal de compra – venta o la nulidad del contrato de venta Nº 1791/2004 de fecha 26 de noviembre de 2004 suscrita ante notario de fe pública Nº 10 Dra. Norka Rocha Orozco, Reivindicación del 50 % del bien inmueble ubicado en la calle Petot Nº 4 entre bolívar y Adolfo Mier. Desapoderamiento, entrega de bien inmueble y resarcimiento de daños de fs. 22 a 24 interpuesta por Lucia Méndez Cabo de Duran y otros., ratificado y reproducido en el memorial de fs. 52; por otro lado probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs. 90 a 91 por el demandado Francisco Méndez Vargas e improbada la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios incoado por el demandado por falta absoluta de prueba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 896/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: O-28-11-S
Partes: Lucia Mercedes Méndez Cabo de Duran y Otros. c/ Francisco Méndez
Vargas
Proceso: Nulidad de documento, Reivindicación y otros.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 256, interpuesto por Francisco Méndez Vargas contra el Auto de Vista Nº 090, de 15 de junio de 2011, cursante de fs. 241 a 244 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento, reivindicación, y otros., seguido por Lucia Mercedes Méndez Cabo de Duran y otros contra Francisco Méndez Vargas, la respuesta de fs. 264 a 266, concesión de fs. 267, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 07, de 31 de enero de 2011, cursante a fs. 206 a 216 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento ilegal de compra – venta o la nulidad del contrato de venta Nº 1791/2004 de fecha 26 de noviembre de 2004 suscrita ante notario de fe pública Nº 10 Dra. Norka Rocha Orozco, Reivindicación del 50 % del bien inmueble ubicado en la calle Petot Nº 4 entre bolívar y Adolfo Mier. Desapoderamiento, entrega de bien inmueble y resarcimiento de daños de fs. 22 a 24 interpuesta por Lucia Méndez Cabo de Duran y otros., ratificado y reproducido en el memorial de fs. 52; por otro lado probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs. 90 a 91 por el demandado Francisco Méndez Vargas e improbada la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios incoado por el demandado por falta absoluta de prueba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Asimismo declara improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se demandó una nulidad de contrato de compra y venta dentro del alcance
- Por lo expuesto solicita se disponga vía casación la revocatoria del Auto de Vista recurrido
- Conforme el art
- En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
