En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido
En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, señaló: “La pluralidad de partes en el proceso o litis consorcio implica la existencia de un proceso con varios sujetos en la misma posición de parte, sea como actores o demandantes (litis consorcio activo), así como demandados (litis consorcio pasivo), o también cuando conjuntamente sean demandantes y demandados (litis consorcio mixto); a veces es la ley la que exige que sean varias personas las que, conjuntamente, deduzcan la pretensión frente a las cuales la pretensión ha de decirse (litis consorcio necesario), otras veces se produce por libre decisión de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sin que ello impida a que sea la Autoridad judicial la que disponga de oficio un litis consorcio, por dos razones: a) la primera relativa a su rol de director del proceso, debiendo cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, como establecen los arts. 3 núm. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil y b) la segunda referida al derecho de defensa en el proceso, de todas las partes o eventuales comparecientes respecto a los cuales se amplía la cosa juzgada, característica de la sentencia que se dicta en el fondo del proceso, cuyas disposiciones y alcance sólo comprenden a las partes y a las que derivaren sus derechos de aquellas, conforme establece el art. 194 del indicado Código adjetivo de la materia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Asimismo declara improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se demandó una nulidad de contrato de compra y venta dentro del alcance
- Por lo expuesto solicita se disponga vía casación la revocatoria del Auto de Vista recurrido
- Conforme el art
- En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
